CALCULADORAS VIVIENDA

Calculadora de actualización de la renta del alquiler 2026

Calcula la subida anual de la renta de tu alquiler con el IRAV (vivienda habitual) o el índice pactado (local). El cálculo se hace en tu navegador; no guardamos ningún dato.

Calcula la nueva renta

Introduce la renta actual, el tipo de contrato y el porcentaje del índice que corresponde a tu revisión anual.

Vivienda El IRAV es el techo

La renta se actualiza en el aniversario del contrato y según lo que este diga; si no concreta el índice, se aplica el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Alquileres de Vivienda), que publica el INE cada mes. Desde el 8 de octubre de 2026, en los alquileres de vivienda sujetos a la LAU, la subida anual no puede superar el IRAV (es el techo), aunque el contrato pacte el IPC. En los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 lo establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026; en los posteriores, el artículo 18.1 y la disposición adicional undécima de la LAU.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2027: si la renta supera el límite máximo que fija para esa vivienda el Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler (serpavi.mivau.gob.es), no hay subida, ni siquiera con acuerdo; si no lo supera, sin un nuevo acuerdo por escrito, la subida no puede pasar del 2 %, y, con él, puede superar el 2 %, pero nunca el IRAV.

El IRAV de septiembre de 2026, publicado el 14 de octubre, es del 2,54 %. Usa el último publicado en la fecha del aniversario de tu contrato.

Estas reglas vienen del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor y pendiente de convalidación en el Congreso: si no se convalida, pueden cambiar.

Local Rige lo que diga el contrato

En los contratos de local o de uso distinto del de vivienda manda la libertad de pacto (art. 4 de la LAU). La renta se actualiza por lo que fije el contrato, que suele ser el IPC o un porcentaje fijo acordado entre las partes.

Si el contrato no dice nada sobre la actualización, no hay subida automática: la renta se mantiene igual hasta que ambas partes acuerden otra cosa.

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Antes de subir la renta, ten en cuenta:

La renta solo puede actualizarse una vez al año, en la fecha del contrato (su aniversario), y siempre que el contrato tenga cláusula de actualización. Sin esa cláusula, no hay subida.

Hay que notificar la subida al inquilino de forma fehaciente (por escrito). Solo surte efecto desde el mes siguiente a la notificación: no es retroactiva.

La renta de partida es la vigente, ya actualizada el año anterior. La actualización es acumulativa año tras año; no se parte siempre de la renta inicial del contrato.

El porcentaje del índice lo tomas tú del INE: el IRAV para vivienda habitual y el IPC o el porcentaje pactado para local.

En zonas de mercado tensionado puede haber límites adicionales. En la Comunidad de Madrid, a día de hoy, no hay zonas declaradas.

Tope del 2 % hasta el 31/12/2027: el Real Decreto-ley 29/2026 lo fija para las actualizaciones de vivienda sin un nuevo acuerdo y deja sin subida las rentas que superan el valor máximo del Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero pendiente de convalidación.

Tus datos no se guardan: el cálculo se hace por completo en tu navegador (RGPD).

Cómo se actualiza la renta de un alquiler

La actualización de la renta es la subida que el propietario puede aplicar cada año al alquiler para mantener su valor frente a la inflación. No es automática ni libre: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) marca cuándo, cómo y con qué límite puede hacerse. Esta calculadora aplica la fórmula exacta que fija la ley: la nueva renta es igual a la renta actual multiplicada por uno más el porcentaje del índice dividido entre cien. Así obtienes la renta nueva, el incremento al mes y el incremento al año.

La clave está en tres reglas del artículo 18 de la LAU. Primera: la renta solo se revisa una vez al año, en la fecha en que el contrato cumple años. Segunda: para poder subirla, el contrato debe recoger expresamente una cláusula de actualización; si no la tiene, la renta no se toca. Tercera: la subida debe notificarse al inquilino por escrito y no tiene efecto retroactivo, sino que se aplica a partir del mes siguiente a la notificación.

Qué es el IRAV y por qué es el techo de la subida

Hasta 2023, la renta de la vivienda habitual se actualizaba con el IPC (Índice de Precios de Consumo). Para frenar las subidas en años de inflación alta, se fijaron topes temporales (el 2 % hasta finales de 2023, por el Real Decreto-ley 6/2022 y sus prórrogas, y el 3 % en 2024, por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda), y esa ley encargó al INE crear un índice propio. Ese índice es el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Alquileres de Vivienda), que se aplica desde 2025. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 lo convierte en el techo de la actualización de la renta en los alquileres de vivienda sujetos a la LAU, aunque el contrato pacte el IPC.

El IRAV se publica cada mes y está diseñado para quedar por debajo del IPC, de modo que la subida del alquiler de vivienda quede contenida: el de septiembre de 2026 fue del 2,54 %, con un IPC del 4,9 %. Cambia mes a mes, así que conviene consultar en la web del INE el último publicado en la fecha de tu revisión. Y hasta el 31 de diciembre de 2027, sin un nuevo acuerdo con el inquilino, la subida no puede pasar del 2 %.

Vivienda habitual frente a local: no se actualizan igual

La diferencia es importante. En la vivienda habitual, el IRAV actúa como tope legal y, hasta finales de 2027, sin un nuevo acuerdo, la subida no puede pasar del 2 %. En cambio, en los locales y en los arrendamientos de uso distinto del de vivienda rige la libertad de pacto del artículo 4 de la LAU: la renta se actualiza por lo que digan las partes en el contrato, normalmente el IPC o un porcentaje fijo. Si el contrato de local no incluye ninguna cláusula de actualización, la renta no sube de forma automática.

Cuándo y cómo se notifica la subida

La actualización no se aplica sola: el propietario debe comunicarla al inquilino. La ley exige una notificación fehaciente, es decir, que quede constancia de que se ha enviado y recibido (por ejemplo, un burofax o un correo con acuse). En la comunicación conviene indicar la renta anterior, el índice aplicado, el porcentaje y la nueva renta resultante. La subida solo puede reclamarse desde el mes siguiente a esa notificación, nunca con carácter retroactivo por los meses ya pasados.

La actualización es acumulativa

Un error frecuente es partir siempre de la renta inicial del contrato. No es así: cada año se actualiza sobre la renta que está vigente, que ya incorpora la subida del año anterior. Por eso la actualización es acumulativa. Si tienes un alquiler de 900 euros y aplicas un 2 %, la nueva renta es de 918 euros; al año siguiente, el nuevo porcentaje se calcula sobre esos 918 euros, no sobre los 900 iniciales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo subir el alquiler en 2026?
En la vivienda habitual, hasta el 31 de diciembre de 2027, la subida no puede pasar del 2 % sin un nuevo acuerdo con el inquilino; con él, puede llegar al IRAV, que en septiembre de 2026 fue del 2,54 %. Si la renta supera el valor máximo del Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler para esa vivienda, no hay subida, ni siquiera con acuerdo. Son reglas del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación. En locales, la subida es la que fije el contrato, normalmente el IPC o un porcentaje pactado.
¿Qué es el IRAV y en qué se diferencia del IPC?
El IRAV es el Índice de Referencia para la Actualización de Alquileres de Vivienda, que publica el INE y se aplica desde 2025 a los contratos de vivienda habitual. Está diseñado para quedar por debajo del IPC y, desde el 8 de octubre de 2026, es el techo de la subida en los alquileres de vivienda sujetos a la LAU, aunque el contrato pacte el IPC (no se aplica a los contratos de temporada anteriores a esa fecha ni a la vivienda protegida con renta máxima propia). El IPC sigue usándose en los locales cuando así lo pacta el contrato.
¿Hay un tope del 2 % en la subida del alquiler?
Sí, para la vivienda. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, fija que las actualizaciones que se cumplan hasta el 31 de diciembre de 2027 no pueden pasar del 2 % sin un nuevo acuerdo con el inquilino. Con un nuevo acuerdo, el techo es el IRAV. Si la renta supera el valor máximo del Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler para esa vivienda, no hay subida, ni siquiera con acuerdo.
¿Cuántas veces al año puedo actualizar la renta?
Solo una vez al año, en la fecha del aniversario del contrato, y siempre que el contrato incluya una cláusula de actualización. Además, hay que notificar la subida al inquilino por escrito de forma fehaciente, y solo surte efecto desde el mes siguiente: no es retroactiva.
¿Sobre qué renta se calcula la subida cada año?
Sobre la renta vigente, que ya incluye la actualización del año anterior. La subida es acumulativa: no se parte cada año de la renta inicial del contrato, sino de la última renta actualizada. Por eso, con el paso de los años el efecto se acumula sobre una base cada vez mayor.

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