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Cómo calcular la plusvalía municipal: métodos objetivo y real con un ejemplo

Ejercicio 2026 Publicado el 28 de octubre de 2026 · Actualizado el 28 de octubre de 2026

Por el equipo de Calculadoras Vivienda · Cifras contrastadas con fuentes oficiales

Dos personas revisan sobre una mesa los documentos para calcular la plusvalía municipal de una venta

En resumen: Cómo calcular la plusvalía municipal: multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente de tus años de tenencia (método objetivo), compáralo con la parte de la ganancia que corresponde al suelo (método real) y aplica a la base menor el tipo de tu ayuntamiento, como máximo del 30 %, según el TRLRHL vigente en 2026.

La plusvalía municipal (el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se puede calcular de dos maneras: por defecto se aplica el método objetivo y, si el real sale más barato, puedes pedir que se use ese. Aquí tienes las dos fórmulas, los coeficientes de 2026 y un mismo piso calculado por los dos métodos.

¿Qué fórmula tiene la plusvalía municipal?

La cuota es la base imponible por el tipo de gravamen de tu ayuntamiento. Lo que cambia es cómo se obtiene la base. Según los artículos 104 y 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hay dos:

  • Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia.
  • Método real: ganancia de la venta × (valor catastral del suelo ÷ valor catastral total).

Si la base del método real es menor, puedes pedir que se aplique. Sobre la base que quede se aplica el tipo que fija cada ayuntamiento, con un máximo del 30 % (artículo 108). Madrid capital aplica el 29 %.

Fórmula: cuota = base menor de los dos métodos × tipo municipal. Si no hay ganancia, no se paga.

¿Cómo se calcula la plusvalía por el método objetivo?

Necesitas dos datos: el valor catastral del suelo y los años que has tenido el inmueble.

Qué valor catastral del suelo usar

El que tenga el inmueble a efectos del IBI en la fecha de la transmisión: en una venta, la de la escritura; en una herencia, la del fallecimiento. Suele aparecer en el recibo del IBI, desglosado en valor del suelo y valor de la construcción; si no, puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro. Solo cuenta el del suelo. Algunos ayuntamientos aplican en su ordenanza un coeficiente reductor sobre ese valor, de hasta el 15 %, o una reducción temporal tras una revisión catastral general.

Cómo contar los años

Se cuentan años completos, sin fracciones, y como máximo 20. Si compraste el 10 de marzo de 2016 y vendes el 5 de marzo de 2026, son 9 años, no 10. Si la tenencia es inferior a un año, el coeficiente se prorratea por meses completos.

Los coeficientes máximos de 2026

Cada ayuntamiento aprueba sus coeficientes sin superar unos máximos estatales. Para las transmisiones (devengos) del 28 de enero al 30 de noviembre de 2026 rigen los máximos del Real Decreto-ley 8/2023 (del 1 al 27 de enero rigieron los del Real Decreto-ley 16/2025, que el Congreso no convalidó). Desde el 1 de diciembre de 2026 rigen los del artículo 10 del Real Decreto-ley 29/2026, que a 28 de octubre de 2026 está pendiente de convalidación por el Congreso: si no se convalida, queda derogado y estos coeficientes nuevos no llegarán a aplicarse.

Años de tenenciaDel 28/01 al 30/11/2026Desde el 1/12/2026
Menos de 1 año0,150,17
1 año0,150,16
2 años0,140,16
3 años0,140,17
4 años0,160,17
5 años0,180,19
6 años0,190,21
7 años0,200,23
8 años0,190,24
9 años0,150,25
10 años0,120,22
11 años0,100,18
12 años0,090,14
13 años0,090,12
14 años0,090,11
15 años0,090,11
16 años0,100,11
17 años0,130,11
18 años0,170,13
19 años0,230,20
20 años o más0,400,30

Suben todos los tramos hasta 16 años y bajan los de 17 años o más; ninguno se mantiene. Ojo: que suba el máximo no sube por sí solo el coeficiente de tu ayuntamiento. Solo sube si cambia su ordenanza o si esta se remite a los máximos legales vigentes en cada momento, como hace Madrid. En cambio, si un coeficiente de la ordenanza queda por encima del nuevo máximo, se aplica directamente el máximo.

Fachada blanca de un edificio de viviendas con miradores acristalados

¿Cómo se calcula la plusvalía por el método real?

El método real parte de la ganancia efectiva y se queda con la parte del suelo:

  1. Ganancia: valor de venta menos valor de compra. En cada caso se toma el mayor entre el que consta en la escritura y el comprobado por la Administración. No se restan gastos ni impuestos: ni notaría, ni ITP, ni comisión de agencia.
  2. Proporción del suelo: valor catastral del suelo ÷ valor catastral total, ambos en la fecha de la transmisión.
  3. Base del método real: ganancia × proporción del suelo.

En herencias y donaciones, en lugar del valor de la escritura se toma el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (o el comprobado por la Administración, si es mayor). Para que se aplique este método tienes que pedirlo y aportar los documentos de la adquisición y de la transmisión (normalmente, las escrituras).

Ejemplo: el mismo piso por los dos métodos

Ejemplo (cifras ilustrativas): piso comprado en marzo de 2016 por 180.000 € y vendido en 2026, con 10 años completos de tenencia. Valor catastral total: 100.000 €, de los que 40.000 € son suelo (40 %). Ayuntamiento con tipo del 29 % que aplica los coeficientes máximos.

a) Venta por 260.000 € entre el 28 de enero y el 30 de noviembre de 2026

  • Objetivo: 40.000 × 0,12 = 4.800 € de base → 4.800 × 29 % = 1.392 €.
  • Real: (260.000 − 180.000) × 40 % = 32.000 € de base → 9.280 €.
  • Pagas por el objetivo: 1.392 €.

b) La misma venta desde el 1 de diciembre de 2026 (si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026): 40.000 × 0,22 = 8.800 € de base → 2.552 €, 1.160 € más.

c) Venta por 188.000 €: real, 8.000 × 40 % = 3.200 € de base → 928 €, menos que los 1.392 € del objetivo. Pagas 928 € si pides el método real.

d) Venta por 175.000 €: no hay incremento, la operación no está sujeta y la cuota es 0 €, pero hay que declararla.

Con ganancias grandes suele salir mejor el objetivo, y con ganancias pequeñas, el real: haz siempre las dos cuentas.

¿Cuándo no hay que pagar la plusvalía municipal?

Cuando el valor de transmisión es igual o inferior al de adquisición, con las reglas del método real (escrituras o valores comprobados, sin sumar gastos). Aun así, tienes que declarar la transmisión en el ayuntamiento y aportar las dos escrituras. Si después vende quien adquirió en esa operación no sujeta, sus años se cuentan desde su adquisición, sin sumar los anteriores.

Además, en las herencias a descendientes, cónyuge o ascendientes, la ordenanza puede bonificar hasta el 95 % de la cuota. En Madrid solo se aplica a la vivienda habitual del fallecido (o al local de su actividad) y el porcentaje depende del valor catastral del suelo.

Plazo para declarar o autoliquidar: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses, prorrogables hasta un año, en herencias. En una venta paga el vendedor, salvo que sea una persona física no residente: entonces lo paga el comprador como sustituto.

¿Qué datos meter en la calculadora de plusvalía municipal?

La calculadora de plusvalía municipal hace las dos cuentas y te dice cuál te conviene. Ten a mano el recibo del IBI y las escrituras:

  1. Valor catastral del suelo y valor catastral total: del recibo del IBI del año de la transmisión (o de la Sede Electrónica del Catastro). Si tu ayuntamiento aplica un coeficiente reductor, mete el valor del suelo ya reducido.
  2. Tenencia: mejor con las dos fechas, para que cuente bien los años completos y aplique la tabla que corresponde a la fecha de la transmisión.
  3. Precio de adquisición y de transmisión: los de las escrituras, sin gastos, o los declarados en Sucesiones y Donaciones si heredaste o te lo donaron. Sin ellos solo calcula el método objetivo.
  4. Tipo de gravamen: el de tu ayuntamiento (viene puesto el 29 % de Madrid capital).
  5. Coeficiente del municipio: solo si tu ordenanza fija uno menor que el máximo para tus años o si la transmisión fue entre el 1 y el 27 de enero de 2026 (rigieron los del Real Decreto-ley 16/2025).

La ganancia también puede tributar en el IRPF; estímala con la calculadora del IRPF por vender una vivienda. Si vas a comprar otra, mira la guía de gastos de compra de una vivienda de segunda mano. Tienes más cálculos explicados en el índice de guías.

Calcula tu plusvalía municipal

Mete el valor catastral del suelo, las fechas y los precios de las escrituras, y la calculadora te da la cuota por los dos métodos y te dice cuál te conviene.

Abrir la calculadora de plusvalía municipal
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de plusvalía en Madrid?

Madrid capital aplica un tipo del 29 % y los coeficientes máximos estatales. Para un piso con 40.000 € de valor catastral del suelo y 10 años de tenencia, la cuota por el método objetivo es de 1.392 € si se vende entre el 28 de enero y el 30 de noviembre de 2026. Si la ganancia real es pequeña, el método real puede salir más barato.

¿Qué valor catastral se usa para la plusvalía, el del suelo o el total?

El método objetivo usa solo el valor catastral del suelo. El método real usa los dos: divide el del suelo entre el total para saber qué parte de la ganancia corresponde al terreno. Los dos suelen figurar en el recibo del IBI; si no, están en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Se paga plusvalía si vendo por menos de lo que compré?

No, si el valor de venta es igual o inferior al de compra, con los valores de las escrituras o los comprobados por la Administración y sin sumar gastos. La operación no está sujeta, pero hay que declararla en el ayuntamiento y aportar las dos escrituras.

¿Qué coeficiente se aplica si vendo en diciembre de 2026?

Desde el 1 de diciembre de 2026, los máximos del Real Decreto-ley 29/2026, si el Congreso lo convalida. Suben los tramos hasta 16 años y bajan los de 17 o más. Se aplican si tu ayuntamiento usa los máximos o si su coeficiente supera el nuevo máximo.

¿Los gastos de notaría o el ITP cuentan en el método real?

No. La ley excluye los gastos y tributos que gravan la compra y la venta, así que la ganancia es la diferencia entre los valores de las escrituras, o los comprobados por la Administración si son mayores.

Fuentes oficiales

Guía orientativa con la normativa vigente en el ejercicio 2026, revisada con fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la información de la administración competente. Consulta cómo trabajamos.

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