1¿Herencia o donación?
Elige si recibes los bienes por el fallecimiento de una persona (herencia) o en vida del donante (donación). El tratamiento de las reducciones cambia.
2Parentesco con el fallecido o donante
El grupo de parentesco determina la reducción, el coeficiente multiplicador y si tienes derecho a la bonificación autonómica.
3Importe y comunidad autónoma
Indica el valor de lo que recibes, tu patrimonio previo (fija el coeficiente) y la comunidad donde se liquida el impuesto.
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Solicitar valoración → ★Alto standing★Hasta 2%★MadridQué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava lo que una persona recibe gratis: por herencia o legado cuando alguien fallece (sucesiones) o por donación cuando alguien le transmite bienes en vida (donaciones). Lo paga quien recibe, no quien deja los bienes, y se calcula sobre el valor de lo que se hereda o se dona. Esta calculadora aplica la normativa propia de Madrid, Andalucía, la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana y Cantabria vigente en 2026, y la estatal de la Ley 29/1987 en el resto.
El ISD es un impuesto estatal, pero está cedido en gran parte a las comunidades autónomas, que pueden fijar sus propias reducciones, escalas y bonificaciones. Por eso una misma herencia puede pagar miles de euros en una comunidad y casi nada en otra. Nuestra herramienta aplica la tarifa, las reducciones, los coeficientes y las bonificaciones de las cinco comunidades que tenemos verificadas; para el resto muestra el resultado con normativa estatal y te avisa de que tu comunidad puede reducirlo mucho.
Los cuatro grupos de parentesco
Casi todo en este impuesto depende de quién recibe y de su relación con quien transmite. La ley agrupa a los beneficiarios en cuatro grupos:
- Grupo I. Descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes.
- Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV. Colaterales de cuarto grado o más lejanos (primos), y personas sin parentesco.
Cuanto más cercano es el parentesco, menos se paga: los grupos I y II tienen las mayores reducciones, el coeficiente más bajo y las bonificaciones autonómicas más generosas. Los grupos III y IV pagan bastante más.
El cálculo, paso a paso
La calculadora sigue el mismo orden que la ley:
- Base imponible. El valor de lo que recibes.
- Reducción por parentesco. En herencias se resta la reducción del grupo. La estatal es de 15.956,87 € para los grupos I y II, 7.993,46 € para el grupo III y nada para el grupo IV; el grupo I suma, además, 3.990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un tope total de 47.858,59 €. Varias comunidades tienen reducciones propias: Madrid, 16.000 € para los grupos I y II y 8.000 € para el grupo III; Andalucía, 1.000.000 € para los grupos I y II; la Comunidad Valenciana, 100.000 €; y Cantabria, 50.000 €. En donaciones no hay reducción estatal por parentesco.
- Base liquidable. La base imponible menos la reducción.
- Cuota íntegra. Se aplica la escala progresiva de la comunidad o, si no tiene una propia, la estatal, que va del 7,65 % al 34 %. En Madrid, el primer tramo llega hasta 8.313,20 €, y Andalucía va del 7 % al 26 %.
- Coeficiente multiplicador. La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenía el beneficiario. Con la normativa estatal, para los grupos I y II parte de 1,00; para el grupo III, de 1,5882; y para el grupo IV, de 2,00. Andalucía aplica coeficientes fijos (1; 1,5 y 1,9).
- Cuota tributaria. El resultado de esa multiplicación.
- Bonificación autonómica. Sobre la cuota tributaria, la comunidad puede aplicar una bonificación. En Madrid, Andalucía, la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana es del 99 % para los grupos I y II; en Cantabria, del 100 %. Algunas bonifican también al grupo III (lo vemos abajo).
Por qué varía tanto según la comunidad autónoma
El ISD es el impuesto con más diferencias territoriales de España. La normativa estatal fija una base común, pero cada comunidad puede mejorar las reducciones, cambiar la escala y, sobre todo, bonificar la cuota. En la práctica, para un hijo o un cónyuge (grupos I y II) heredar en Madrid, Andalucía, Murcia, la Comunidad Valenciana o Cantabria supone pagar casi cero, mientras que la misma herencia con la normativa estatal pura puede costar miles de euros. Por eso conviene siempre confirmar la situación con la comunidad donde se liquida el impuesto.
Las bonificaciones del 99 % (y del 100 % en Cantabria)
Estas son las bonificaciones en la cuota vigentes en 2026 en las comunidades que calculamos:
- Madrid: 99 % para los grupos I y II y 50 % para todo el grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y familia por afinidad), en herencias y en donaciones. En donaciones de más de 10.000 € exige escritura pública y, si es dinero, justificar el origen de los fondos. Las donaciones de hasta 1.000 € (sumando las del mismo donante en tres años) tienen una bonificación del 100 % y no hay que presentar autoliquidación.
- Andalucía: 99 % para los grupos I y II. Convive con una reducción propia de un millón de euros por heredero para esos grupos.
- Región de Murcia: 99 % para los grupos I y II en herencias y donaciones, y también para el grupo III en donaciones.
- Comunidad Valenciana: 99 % para los grupos I y II. Para hermanos, tíos y sobrinos, 25 % desde el 1 de junio de 2026 y 50 % desde el 1 de junio de 2027. En donaciones exige escritura pública y justificar el origen de los fondos.
- Cantabria: 100 % para los grupos I y II y 50 % para los hermanos en herencias.
La bonificación se aplica sobre la cuota, después del coeficiente, así que, cuando es del 99 % o del 100 %, reduce el importe final casi a cero. En el resto de comunidades no aplicamos ningún porcentaje autonómico: mostramos el cálculo estatal y te recomendamos comprobar tu comunidad, porque muchas también tienen ventajas propias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de un padre o del cónyuge en 2026?
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
¿Cuáles son los plazos para pagarlo?
¿Qué diferencia hay entre heredar y recibir una donación?
¿Cómo influye mi patrimonio previo en el impuesto?
¿Por qué en Madrid o Cantabria no se paga casi nada y en otras comunidades sí?
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