
En resumen: El impuesto de donaciones en Castilla y León se calcula con la tarifa estatal (del 7,65 % al 34 %) y, si quien recibe es cónyuge, descendiente o ascendiente, se bonifica el 99 % de la cuota (Decreto Legislativo 1/2013, art. 20 bis, vigente en 2026). La bonificación exige escritura pública y, si es dinero, justificar en ella su origen.
En Castilla y León, una donación de padres a hijos, entre cónyuges o de hijos a padres casi no paga impuesto si se hace bien: la comunidad bonifica el 99 % de la cuota. Pero si falta la escritura o no se justifica de dónde sale el dinero, se paga entero con la tarifa estatal. Aquí tienes el cálculo paso a paso, un ejemplo con números y qué meter en la calculadora.
¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Castilla y León?
Castilla y León no tiene tarifa propia para las donaciones: usa la tarifa y los coeficientes de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 21 y 22) y, encima, aplica sus reducciones y su bonificación. El orden es este:
- Base imponible: el valor de lo que recibes. Si es dinero, el importe; si es una vivienda, su valor de referencia del Catastro o el valor declarado, si es mayor, descontadas las cargas y deudas deducibles.
- Reducciones: en las donaciones no hay reducción estatal por parentesco. Solo restas las autonómicas que te correspondan, como la de dinero para la primera vivienda habitual.
- Base liquidable: la base imponible menos esas reducciones.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal progresiva, del 7,65 % al 34 %.
- Cuota tributaria: la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador, que depende del parentesco y de tu patrimonio previo. Para hijos, padres y cónyuge con un patrimonio de hasta 402.678,11 €, el coeficiente es 1,00.
- Bonificación del 99 %: si eres cónyuge, descendiente o ascendiente del donante y se cumplen los requisitos, pagas solo el 1 % de la cuota.
La normativa de Castilla y León se aplica si donas una vivienda situada en la comunidad o, si donas dinero u otros bienes, si quien recibe reside en ella (la comunidad donde más días haya vivido en los cinco años anteriores). Si quien recibe no reside en España, las reglas son otras.
¿Quién tiene la bonificación del 99 % en las donaciones?
La recoge el texto refundido de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2013, art. 20 bis) para las donaciones hechas desde el 9 de mayo de 2021. Depende de quién recibe:
| Quién recibe | Grupo | Bonificación |
|---|---|---|
| Hijos y nietos | I o II | 99 % |
| Cónyuge | II | 99 % |
| Padres y abuelos | II | 99 % |
| Hermanos, tíos y sobrinos | III | No |
| Primos y sin parentesco | IV | No |
Las parejas de hecho se equiparan al cónyuge si han convivido de forma estable al menos dos años antes de la donación y su unión está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en un registro análogo de otra administración de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Los dos requisitos de forma
- Documento público: la donación tiene que formalizarse ante notario. Una transferencia sin escritura no da derecho a la bonificación.
- Origen del dinero: si se dona dinero o el saldo de una cuenta, hay que justificar de dónde salen los fondos y hacerlo constar en la propia escritura.
Sin escritura, la misma donación de 60.000 € a un hijo pasa de pagar 62,59 € a pagar 6.258,63 €. El requisito de forma vale cien veces el impuesto.

Ejemplo: ¿cuánto paga un hijo por una donación de 60.000 €?
Ejemplo (cifras ilustrativas): una madre dona 60.000 € a su hijo de 30 años, que reside en Castilla y León y tiene un patrimonio previo inferior a 402.678,11 €. Se firma escritura y en ella consta que el dinero sale de la cuenta de ahorro de la madre.
- Base imponible y base liquidable: 60.000 € (sin reducción por parentesco).
- Cuota íntegra: los primeros 55.918,17 € pagan 5.703,50 € según la tarifa y los 4.081,83 € restantes, al 13,60 %, otros 555,13 €. Total: 6.258,63 €.
- Coeficiente multiplicador: 1,00. Cuota tributaria: 6.258,63 €.
- Bonificación del 99 %: 6.196,04 €.
- A pagar: 62,59 €.
Donación de una vivienda: si en lugar de dinero dona en escritura a su hija un piso situado en Castilla y León con un valor de referencia de 150.000 €, y la hija tiene un patrimonio previo de hasta 402.678,11 €, la cuota íntegra es de 21.261,54 € (15.606,22 € hasta 119.757,67 € y el resto al 18,70 %). Con la bonificación, la hija paga 212,62 €.
Así cambia el resultado de la donación de 60.000 € según quién la recibe y cómo se hace:
| Caso | Coeficiente | A pagar |
|---|---|---|
| Hijo, con escritura | 1,0000 | 62,59 € |
| Hijo, sin escritura | 1,0000 | 6.258,63 € |
| Hermano | 1,5882 | 9.939,96 € |
Donar un inmueble tiene además otros costes que no son de este impuesto: el donante puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF y quien recibe la vivienda paga la plusvalía municipal. Puedes estimarla con la calculadora de plusvalía municipal.
¿Hay una reducción por donar dinero para la primera vivienda?
Sí. El artículo 19 del texto refundido reduce un 99 % la base imponible de la donación de dinero que hacen los padres, abuelos, adoptantes o acogedores para comprar la primera vivienda habitual. Los requisitos son:
- Quien recibe tiene menos de 36 años o una discapacidad igual o superior al 65 % en la fecha de la donación.
- Todo el dinero se destina a comprar su primera vivienda habitual, situada en Castilla y León. Es primera vivienda si no tiene ni ha tenido la plena propiedad del 50 % o más de otra.
- La compra se hace dentro del plazo de autoliquidación de la donación, y en la escritura de compraventa consta la donación y su uso para pagar el precio.
- El importe máximo con reducción es de 180.000 € (250.000 € con discapacidad igual o superior al 65 %), en una o en varias donaciones.
La normativa no la declara incompatible con la bonificación: la reducción rebaja la base y la bonificación del 99 % se aplica después sobre la cuota, si se cumplen los requisitos de ambas. En el ejemplo de 60.000 €, si el hijo los usa para comprar su primera vivienda en el plazo, la reducción es de 59.400 €, la base liquidable queda en 600 €, la cuota es de 45,90 € y, con la bonificación, paga 0,46 €.
¿Qué datos meter en la calculadora de donaciones?
La calculadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones hace la parte estatal del cálculo. Castilla y León todavía no aparece en su lista, así que sigue estos pasos:
- Elige Donación.
- Grupo de parentesco: grupo I si quien recibe es un hijo o nieto menor de 21 años; grupo II si tiene 21 años o más, o si es el cónyuge o un ascendiente.
- Valor donado: el dinero o el valor de la vivienda. Si tienes la reducción de la primera vivienda, mete solo lo que queda tras restarla.
- Patrimonio preexistente: lo que ya tenía quien recibe; fija el coeficiente.
- Comunidad autónoma: «Otra comunidad (cálculo estatal)».
El importe que te da es la cuota tributaria antes de la bonificación. Si eres del grupo I o II y cumples los requisitos, multiplícalo por 0,01 para saber lo que pagarás: con 60.000 €, la calculadora da 6.258,63 € y el resultado final es 62,59 €. Tienes más cálculos explicados en el índice de guías.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación presenta la autoliquidación, el modelo 651, en los 30 días hábiles siguientes a la donación. Hay que presentarla aunque el importe a pagar sea casi cero, porque la bonificación se aplica en la propia declaración. Fuera de plazo hay recargos e intereses.
La Junta ha anunciado cambios en este impuesto para 2027. Mientras no se publiquen en el Boletín Oficial de Castilla y León, se aplica lo que explica esta guía.
Mete el valor donado, el parentesco y tu patrimonio previo, y la calculadora te da la cuota estatal; en Castilla y León, con los requisitos, pagarás el 1 %.
Abrir la calculadora de sucesiones y donacionesLuxor Haus comercializa tu propiedad con valoración profesional y honorarios claros: una comisión de hasta el 2 %, cerrada desde el principio.
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¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Castilla y León?
Solo el 1 % de la cuota, gracias a la bonificación del 99 %, si la donación se hace en escritura pública y, cuando es dinero, se justifica en ella su origen. Con 60.000 € y un patrimonio previo de hasta 402.678,11 €, el hijo paga 62,59 €.
¿Qué pasa si dono dinero a mi hijo por transferencia, sin notario?
La donación sigue sujeta al impuesto, pero sin documento público no se aplica la bonificación del 99 %. En ese caso se paga la cuota entera con la tarifa estatal: 6.258,63 € por 60.000 € en el ejemplo de esta guía.
¿Tienen bonificación los hermanos o los sobrinos en Castilla y León?
No. La bonificación del 99 % es solo para el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y las parejas de hecho inscritas que cumplen los requisitos. Hermanos, tíos y sobrinos pagan con la tarifa estatal y un coeficiente de al menos 1,5882.
¿Ha cambiado el impuesto de donaciones en Castilla y León desde 2022?
La bonificación del 99 % para la familia directa se aplica a las donaciones desde el 9 de mayo de 2021 y sigue vigente en 2026 con los mismos requisitos. En 2024 se modificó la regla que equipara a las parejas de hecho con los cónyuges.
Fuentes oficiales
- BOE: Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, texto refundido de tributos propios y cedidos (arts. 19, 20 bis y 22)
- BOE: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 21 y 22)
Guía orientativa con la normativa vigente en el ejercicio 2026, revisada con fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la información de la administración competente. Consulta cómo trabajamos.