
En resumen: El impuesto de donaciones en Madrid se calcula con la tarifa autonómica, del 7,65 % al 34 %, y en 2026 se bonifica el 99 % de la cuota a hijos, nietos, cónyuge y padres, y el 50 % a hermanos, tíos y sobrinos (Decreto Legislativo 1/2010, art. 25). La bonificación exige escritura pública por encima de 10.000 €.
En la Comunidad de Madrid, una donación de padres a hijos paga muy poco si se hace bien: la comunidad bonifica el 99 % de la cuota y, si el dinero es para comprar la vivienda habitual, puede no pagar nada. Pero Madrid tiene tarifa propia y requisitos de forma que cambian el resultado.
¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Madrid?
Madrid aplica su propia tarifa y sus propios coeficientes del texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010, arts. 22 bis a 26). El orden del cálculo es este:
- Base imponible: el valor neto de lo que recibes. Si es dinero, el importe; si es una vivienda, su valor de referencia del Catastro a la fecha de la donación o el valor declarado, si es mayor (si no tiene valor de referencia, el mayor entre el declarado y el de mercado), menos las cargas y deudas deducibles.
- Reducciones: en las donaciones no hay reducción estatal por parentesco. Madrid tiene reducciones propias, como la del dinero para comprar la vivienda habitual o la de la empresa familiar.
- Base liquidable: la base imponible menos esas reducciones.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva de Madrid, del 7,65 % al 34 %. Su primer tramo llega a 8.313,20 €, no a los 7.993,46 € de la tarifa estatal.
- Cuota tributaria: la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador. Con un patrimonio previo de hasta 403.000 €, es 1,00 para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos; 1,5882 para el grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y familia por afinidad), y 2,00 para el resto.
- Bonificación: un porcentaje de la cuota tributaria según el parentesco.
La norma de Madrid se aplica si donas una vivienda situada en la comunidad, viva donde viva quien la recibe, o si donas dinero y quien recibe reside en Madrid (donde más días haya vivido en los cinco años anteriores). Con no residentes en España, las reglas son otras.
¿Qué bonificación tiene cada grupo de parentesco en Madrid?
Bonificaciones del artículo 25, vigentes desde el 1 de julio de 2025:
| Quién recibe | Grupo | Bonificación |
|---|---|---|
| Hijos y nietos | I o II | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho inscrita | II | 99 % |
| Padres y abuelos | II | 99 % |
| Hermanos, tíos y sobrinos | III | 50 % |
| Suegros, yernos, nueras e hijastros | III | 50 % |
| Primos y sin parentesco | IV | No |
Además, cualquier donación de una persona física con una base de hasta 1.000 € tiene una bonificación del 100 %, sea cual sea el parentesco, y no obliga a presentar la autoliquidación, salvo que lo donado se inscriba en un registro público. El límite suma todas las donaciones del mismo donante a la misma persona en los tres años anteriores.
Los requisitos para no perder la bonificación
- Documento público por encima de 10.000 €: si la donación, sumada a las del mismo donante a la misma persona en los tres años anteriores, supera 10.000 €, tiene que hacerse ante notario. Si no pasa de esa cifra, basta un documento privado. Un piso siempre necesita escritura.
- Origen del dinero: si se dona dinero, hay que justificar de dónde sale y decirlo en el propio documento de la donación.
- A tiempo: si un documento privado se eleva a escritura cuando ya ha terminado el plazo para declarar, se pierde la bonificación.
Sin escritura, una donación de 60.000 € a un hijo pasa de pagar 62,53 € a pagar 6.253,18 € en Madrid. El requisito de forma vale cien veces el impuesto.
Ejemplo: ¿cuánto paga un hijo por una donación de 60.000 € en Madrid?
Ejemplo (cifras ilustrativas): una madre dona 60.000 € a su hijo de 30 años, que reside en Madrid y tiene un patrimonio previo inferior a 403.000 €. No hay donaciones previas entre ellos en tres años. Se firma escritura y en ella consta que el dinero sale de la cuenta de ahorro de la madre. El hijo no lo destina a comprar vivienda. Si hubiera donaciones previas del mismo donante en tres años, se sumarían y la cuota subiría.
- Base imponible y base liquidable: 60.000 €.
- Cuota íntegra: los primeros 56.004,71 € pagan 5.709,82 € según la tarifa de Madrid y los 3.995,29 € restantes, al 13,60 %, otros 543,36 €. Total: 6.253,18 €.
- Coeficiente multiplicador: 1,00. Cuota tributaria: 6.253,18 €.
- Bonificación del 99 %: 6.190,65 €.
- A pagar: 62,53 €.
Donación de un piso: si en lugar de dinero dona en escritura a su hija un piso situado en Madrid con un valor de referencia de 200.000 €, sin otras donaciones previas, la cuota íntegra es de 31.621,21 € (23.097,51 € hasta 159.888,45 € y el resto al 21,25 %). Con la bonificación del 99 %, la hija paga 316,21 €.
Los mismos 60.000 €, según el caso:
| Caso | Coeficiente | A pagar |
|---|---|---|
| Hijo, con escritura | 1,0000 | 62,53 € |
| Hijo, sin escritura | 1,0000 | 6.253,18 € |
| Hermano, con escritura | 1,5882 | 4.965,65 € |
| Hijo, para su vivienda | 1,0000 | 0,00 € |
Para el hermano, la cuota tributaria es de 9.931,30 € (6.253,18 € × 1,5882) y se bonifica la mitad. Donar un piso tiene otros costes fuera de este impuesto: el donante puede tener una ganancia en su IRPF y quien recibe paga la plusvalía municipal si hay incremento de valor del terreno; puedes estimarla con la calculadora de plusvalía municipal.

¿Se puede donar dinero para la vivienda sin pagar impuesto en Madrid?
Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 22 bis del texto refundido. Este artículo reduce el 100 % de la base imponible de las donaciones en dinero a hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos o hermanos, con un máximo de 250.000 €. Los requisitos son:
- Quien recibe destina el dinero, en el plazo de un año desde la donación, a comprar su vivienda habitual. También vale para su negocio o para el capital de una sociedad, con requisitos propios.
- El destino consta en el documento de la donación, y hay escritura pública si la base supera 10.000 €.
- El límite de 250.000 € suma las donaciones del mismo donante a la misma persona en los tres años anteriores destinadas a esos fines.
- La vivienda se habita en los 12 meses siguientes a la compra y durante al menos tres años seguidos, salvo por las causas justificadas que admite la ley del IRPF, como un traslado laboral.
La ley no exige una edad ni que sea la primera vivienda. Si el dinero no llega a ese destino, quien lo recibió presenta en un mes una autoliquidación complementaria con intereses. Con los 60.000 € del ejemplo destinados a su vivienda en plazo, la base liquidable queda en 0 € y el hijo no paga nada.
¿Qué datos meter en la calculadora de donaciones?
La calculadora del impuesto de sucesiones y donaciones tiene Madrid en su lista y aplica la bonificación del 99 %:
- Elige Donación.
- Grupo de parentesco: grupo I si quien recibe es un hijo o nieto menor de 21 años; grupo II si tiene 21 años o más, o si es el cónyuge o un ascendiente; grupo III para hermanos, tíos, sobrinos y familia por afinidad; grupo IV para primos y personas sin parentesco.
- Valor donado: el dinero o el valor de referencia de la vivienda. Si tienes la reducción del dinero para la vivienda, mete solo lo que queda tras restarla; con la reducción del 100 %, no hay nada que pagar.
- Patrimonio preexistente: lo que ya tenía quien recibe; fija el coeficiente.
- Comunidad autónoma: Madrid.
Dos avisos: la calculadora usa la tarifa estatal, que da unos céntimos más (62,59 € en lugar de 62,53 € con 60.000 €), y no aplica el 50 % del grupo III; para un hermano, divide entre dos la cuota tributaria que muestra. Para otra comunidad, mira la guía de donaciones en Castilla y León o el índice de guías.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones en Madrid?
Quien recibe la donación presenta el modelo 651 ante la Comunidad de Madrid en los 30 días hábiles siguientes a la donación, aunque el importe a pagar sea casi cero: la bonificación y la reducción se aplican en la propia declaración. Solo se libran de presentarlo las donaciones de hasta 1.000 €, salvo bienes inscribibles. La página de donaciones de la Comunidad de Madrid explica cómo presentarlo. Fuera de plazo puede haber recargos e intereses.
Mete el valor donado, el parentesco y tu patrimonio previo, y la calculadora te dice la cuota y lo que pagas con la bonificación del 99 % de Madrid.
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¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en Madrid?
Solo el 1 % de la cuota, gracias a la bonificación del 99 %, si se cumplen los requisitos de forma y se justifica el origen del dinero. Con 60.000 € y un patrimonio previo de hasta 403.000 €, el hijo paga 62,53 €. Si destina el dinero a comprar su vivienda habitual en un año, puede no pagar nada, hasta 250.000 €.
¿Puedo donar dinero a mi hijo por transferencia, sin notario, en Madrid?
Hasta 10.000 €, sumando las donaciones del mismo donante a la misma persona en tres años, basta un documento privado que diga de dónde sale el dinero. Por encima de esa cifra, sin escritura pública se pierde la bonificación: por 60.000 € se pagarían 6.253,18 €. Salvo en las donaciones de hasta 1.000 €, en ambos casos hay que presentar el modelo 651 en 30 días hábiles.
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Madrid?
Los hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 50 % desde el 1 de julio de 2025. Por 60.000 € en escritura y con un patrimonio previo de hasta 403.000 €, un hermano paga 4.965,65 €. Si el dinero es para comprar su vivienda habitual, el hermano también puede aplicar la reducción del 100 %; los sobrinos, no.
¿Cuánto cuesta donar un piso a un hijo en Madrid?
En el impuesto de donaciones, el hijo paga el 1 % de la cuota: con un valor de referencia de 200.000 €, sin donaciones previas y con un patrimonio previo de hasta 403.000 €, son 316,21 €. Aparte están la notaría y el registro, la plusvalía municipal, que paga quien recibe si hay incremento de valor del terreno, y la posible ganancia patrimonial del donante en su IRPF.
¿Hay que declarar una donación pequeña en Madrid?
Las donaciones de hasta 1.000 €, sumando las del mismo donante a la misma persona en tres años, tienen una bonificación del 100 % y no hace falta presentar la autoliquidación. La excepción son los bienes que se inscriben en un registro público, que sí se declaran.
Fuentes oficiales
- BOE: Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, texto refundido de tributos cedidos (arts. 22 bis, 23, 24, 25 y 26)
- Comunidad de Madrid: Impuesto sobre Donaciones (modelo 651)
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