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Impuesto de donaciones en Extremadura 2026: cómo se calcula, bonificación del 99 % y ejemplo

ExtremaduraEjercicio 2026 Publicado el 4 de noviembre de 2026 · Actualizado el 4 de noviembre de 2026

Por el equipo de Calculadoras Vivienda · Cifras contrastadas con fuentes oficiales

Fachadas ocres de una calle estrecha vistas desde abajo, con una reja de forja, imagen del impuesto de donaciones en Extremadura

En resumen: El impuesto de donaciones en Extremadura se calcula con la tarifa estatal (del 7,65 % al 34 %) y, para hijos, cónyuge y padres, se bonifica el 99 % de la cuota si la base liquidable no supera 300.000 € (Decreto Legislativo 1/2018, art. 30, vigente en 2026). Por encima de 10.000 €, la bonificación exige documento público.

En Extremadura, una donación de padres a hijos, entre cónyuges o de hijos a padres paga solo el 1 % de la cuota si la base liquidable no supera 300.000 € y se cumplen los requisitos.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Extremadura?

Extremadura no tiene tarifa propia para las donaciones: usa la tarifa y los coeficientes de la Ley 29/1987 (arts. 21 y 22) y aplica después sus reducciones y su bonificación:

  1. Base imponible: si es dinero, el importe; si es una vivienda, su valor de referencia del Catastro o el valor declarado, si es mayor, menos las cargas y deudas deducibles.
  2. Base liquidable: la base imponible menos las reducciones autonómicas que te correspondan. En las donaciones no hay reducción estatal por parentesco.
  3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal progresiva, del 7,65 % al 34 %.
  4. Cuota tributaria: la cuota íntegra por el coeficiente, que depende del parentesco y de tu patrimonio previo. Para hijos, padres y cónyuge con un patrimonio de hasta 402.678,11 €, es 1,00.
  5. Bonificación: si eres del grupo I o II de parentesco y cumples los requisitos, se descuenta de la cuota tributaria.

La normativa extremeña se aplica si el inmueble donado está en la comunidad o, con dinero u otros bienes, si quien recibe reside en ella (donde más días haya vivido en los cinco años anteriores). Si quien recibe no reside en España, las reglas son otras.

¿Quién tiene la bonificación del 99 % en las donaciones?

La recoge el artículo 30 del texto refundido de Extremadura (Decreto Legislativo 1/2018), modificado por la Ley 2/2026. Es para descendientes, cónyuge, ascendientes, adoptados y adoptantes (grupos I y II). Las parejas de hecho inscritas en un registro de la comunidad o del ayuntamiento de residencia, o constituidas en documento público, se equiparan al cónyuge. Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) y el grupo IV no la tienen.

Parte de la base liquidableCon discapacidadBonificación
Hasta 300.000 €Hasta 450.000 €99 %
De 300.000 a 600.000 €De 450.000 a 750.000 €50 %
Más de 600.000 €Más de 750.000 €0 %

Por encima de 300.000 €, la norma no explica cómo repartir la cuota entre tramos: conviene confirmar el cálculo con la oficina gestora. Si el mismo donante te ha hecho otras donaciones en los tres años anteriores, se acumulan para fijar el tipo y el porcentaje de bonificación (art. 30 de la Ley 29/1987).

Los requisitos para no perderla

  • Documento público si la base imponible supera 10.000 €, como una escritura ante notario, salvo que el dinero derive de un contrato de seguro. Se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores. Rige desde el 5 de agosto de 2026; antes se exigía en todo caso.
  • Entrega por banco si se dona dinero o el saldo de una cuenta: transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo en mano no da derecho a la bonificación.
  • Origen de los fondos: hay que justificarlo y hacerlo constar expresamente en el documento de la donación.
  • Presentación en plazo; si se dona dinero, con el justificante bancario y el documento de la donación.
Tres montones de monedas de altura creciente con un brote verde encima de cada uno

Ejemplo: ¿cuánto paga un hijo por una donación de 60.000 €?

Ejemplo (cifras ilustrativas): una madre dona por transferencia 60.000 € a su hijo de 30 años, que reside en Extremadura y tiene un patrimonio previo inferior a 402.678,11 €. En la escritura consta que el dinero sale de su cuenta de ahorro y el hijo presenta en plazo.

  • Base imponible y base liquidable: 60.000 €.
  • Cuota íntegra: los primeros 55.918,17 € pagan 5.703,50 € según la tarifa y los 4.081,83 € restantes, al 13,60 %, otros 555,13 €. Total: 6.258,63 €.
  • Coeficiente: 1,00. Cuota tributaria: 6.258,63 €.
  • Bonificación del 99 %: 6.196,04 €.
  • A pagar: 62,59 €.

Donación de una vivienda: si dona en escritura a su hija de 40 años, con el mismo patrimonio previo, un piso en Extremadura con un valor de referencia de 150.000 €, la cuota íntegra es de 21.261,54 €. Con la bonificación, la hija paga 212,62 €.

Así cambia la donación de 60.000 €:

CasoCoeficienteA pagar
Hijo, con escritura1,000062,59 €
Hijo, sin escritura1,00006.258,63 €
Hermano1,58829.939,96 €
Sin parentesco2,000012.517,26 €

Donar un inmueble tiene además otros costes: el donante puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF y, si el terreno es urbano y hay incremento de valor, quien recibe paga la plusvalía municipal. Más en la guía sobre donar una vivienda a un hijo.

¿Hay reducciones para la primera vivienda de un hijo?

Sí. Los artículos 21, 22 y 23 del texto refundido reducen la base imponible de las donaciones a hijos y descendientes.

Qué se donaReducciónHasta
Dinero para comprarla100 %200.000 €
La propia vivienda100 %200.000 €
Solar para construirla100 %120.000 €

Las tres piden que quien recibe tenga menos de 36 años, que las bases imponibles general y del ahorro de su último IRPF con plazo cerrado no pasen de 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta), que su patrimonio previo no supere 402.678,11 € y que el inmueble esté en Extremadura. Además, hay que optar por la reducción dentro de plazo. Reglas propias:

  • Dinero: entrega por banco y justificante; escritura si supera 10.000 € (cómputo de tres años); destino escrito en el documento; compra en seis meses, en plena propiedad de la totalidad (o de la mitad indivisa, si está casado o es pareja de hecho), y cinco años de permanencia, salvo fallecimiento.
  • Vivienda: ya construida; pleno dominio de toda ella, sin reservas; primera que adquiere y habitual; escritura que lo recoja con el compromiso de no transmitirla en cinco años, y conservarla ese tiempo, salvo fallecimiento.
  • Solar: pleno dominio de la totalidad; no ser ni haber sido titular de otra vivienda; construir la vivienda en cuatro años desde el documento público y mantenerla cinco desde la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo fallecimiento o cambio necesario de vivienda.

Con un piso de 150.000 €, si quien recibe cumple los requisitos, la base liquidable queda en 0 y paga 0 €, aunque debe presentar en plazo. Con 250.000 € para comprar su primera vivienda, se reducen 200.000 €, la cuota de los 50.000 € restantes es de 4.948,93 € y paga 49,49 €. Si luego incumple un requisito, tiene un mes para presentar y pagar lo no ingresado, más intereses de demora.

¿Qué datos meter en la calculadora de donaciones?

La calculadora de sucesiones y donaciones hace la parte estatal. Extremadura todavía no aparece en su lista, así que:

  1. Elige Donación.
  2. Grupo de parentesco: grupo I si quien recibe es un descendiente menor de 21 años; grupo II si tiene 21 o más, o es cónyuge o ascendiente.
  3. Valor donado: si tienes una reducción de primera vivienda, mete solo lo que queda tras restarla.
  4. Patrimonio preexistente: lo que ya tenía quien recibe.
  5. Comunidad autónoma: «Otra comunidad (cálculo estatal)».

El importe que te da es la cuota tributaria antes de la bonificación. Si eres del grupo I o II, cumples los requisitos y la base liquidable no pasa de 300.000 €, multiplícalo por 0,01: con 60.000 €, la calculadora da 6.258,63 € y pagarás 62,59 €. Más cálculos en el índice de guías.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones en Extremadura?

Un mes, no 30 días hábiles (artículo 70 del texto refundido). Se cuenta de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. Si se dona dinero, no se cuenta desde la escritura posterior, sino desde la entrega: en transferencia, la fecha valor.

Presenta quien recibe, en la oficina gestora o liquidadora, con el modelo 651. Según el Portal Tributario de la Junta, a noviembre de 2026 la presentación electrónica no está habilitada y se paga en una entidad colaboradora.

Fuera de plazo se pierde la bonificación. Si presentas sin requerimiento previo de la Administración, sobre lo que resulte a ingresar hay un recargo (art. 27 de la Ley General Tributaria) del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % pasados 12 meses, además de intereses de demora desde entonces; si ya te lo han requerido, puede haber sanción.

Calcula tu donación

Mete el valor donado, el parentesco y tu patrimonio previo, y la calculadora te da la cuota estatal; en Extremadura, en los grupos I y II, con una base liquidable de hasta 300.000 € y con los requisitos, pagarás el 1 % de esa cuota.

Abrir la calculadora de sucesiones y donaciones
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Extremadura?

Si la base liquidable no supera 300.000 € y se cumplen los requisitos, el 1 % de la cuota tributaria. Con 60.000 € y un patrimonio previo de hasta 402.678,11 €, el hijo paga 62,59 €.

¿Hace falta notario para donar dinero a un hijo en Extremadura?

Para tener la bonificación, si la base imponible supera 10.000 € hace falta documento público, como una escritura ante notario, salvo que el dinero derive de un contrato de seguro. Se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años. Hasta esa cifra basta un documento privado, con entrega por banco, justificante y origen de los fondos.

¿Cuánto se puede donar sin pagar impuestos en Extremadura?

No hay una cantidad libre de impuesto. Solo se llega a 0 € si una reducción del 100 % cubre toda la base, como las de la primera vivienda de hijos y descendientes con sus requisitos. Con la bonificación del 99 %, se paga como mínimo el 1 % de la cuota.

¿Tienen bonificación los hermanos o los sobrinos en Extremadura?

No. La bonificación del artículo 30 es para los grupos I y II. Hermanos, tíos y sobrinos pagan con la tarifa estatal y un coeficiente de al menos 1,5882; con ese coeficiente, 9.939,96 € por una donación de 60.000 €.

¿Qué pasa si presento la donación fuera de plazo?

Se pierde la bonificación y hay que pagar la cuota sin ella. Si presentas sin requerimiento previo de la Administración, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % pasados 12 meses, más los intereses de demora que correspondan; si ya te lo han requerido, puede haber sanción. El plazo en Extremadura es de un mes.

Fuentes oficiales

Guía orientativa con la normativa vigente en el ejercicio 2026, revisada con fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la información de la administración competente. Consulta cómo trabajamos.

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